El certificado o partida de defunción es el documento expedido por el Registro Civil que da fe del hecho del fallecimiento de una persona.
Existen varias modalidades:
A) Certificado Positivo, que acredita el fallecimiento de una persona y que podrá ser un extracto o literal:
El extracto contiene un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa al fallecimiento
El certificado literal es una copia literal de la inscripción de fallecimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido.
B) Certificado Negativo que acredita que el fallecimiento no está inscrito en ese Registro Civil.
¿Quién puede solicitarlo?
El certificado de defunción puede solicitarlo cualquier ciudadano que tuviera interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial tales como:
De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
Del legajo de abortos.
De la rectificación de sexo